Condiciones Generales
En relación a nuestras políticas internas de cuotas, demandas y afiliados
Estatutos
DEL SINDICATO PROGRESO SINDICAL
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES: Denominación, Norma Aplicable, Ámbito Territorial y funcional, Duración, Domicilio y Finanzas.
Artículo 1º: DENOMINACIÓN Y NORMA APLICABLE
Al amparo de la ley orgánica 11/85 del 2 de Agosto de libertad sindical, se constituye la asociación denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD EN MADRID (STS-Madrid), actualmente con nombre PROGRESO SINDICAL, y sujetos a las disposiciones que se establecen en estos estatutos, dotado de capacidad jurídica y de capacidad de obrar necesaria para la realización de sus fines.
El contenido de estos estatutos obliga a todos los afiliados de la citada asociación.
Artículo 2º: AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL
PROGRESO SINDICAL, es una organización sindical de ámbito de Madrid sin ánimo de lucro, y que responde a los principios de una asociación de trabajadores y trabajadoras de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y en los principios básicos de su organización y su funcionamiento garantiza la autonomía de las personas que la constituyen, sin perjuicio de carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de su gobierno de la asociación en las materias que afecten a estas y que afecten el interés común de sus afiliados.
El sindicato integrara a todos los trabajadores y trabajadoras en activo, parados del sector de la Seguridad Privada.
Artículo 3º: DURACION
El sindicato se constituye por tiempo indefinido, y su disolución se llevara a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos estatutos.
Artículo 4º: DOMICILIO
Este sindicato fija su domicilio en Madrid,, calle Aceuchal nº 5, CP 28019, sin perjuicio de que sus órganos de gobierno puedan acordar en cualquier momento el cambio de domicilio, Pudiendo establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más acorde a la consecución de sus fines, supuesto en el cual se procederá a comunicar el citado cambio de domicilio a la correspondiente oficina pública de registro de estatutos.
Artículo 5º: FINALIDADES
Constituyen los afines al sindicato:
a) Respetar a todos sus afiliados, interviniendo en las relaciones laborales, constituyendo a la defensa y a la promoción de sus intereses, profesionales, laborales, económicos, sociales y culturales, tanto individuales como colectivos que son propios.
b) Fomentar la solidaridad de los afiliados proporcionando y creando servicios de naturaleza de existencia.
c) Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas para sus afiliados.
d) Mantener el contacto necesario, trato con otras organizaciones afines, de cualquier ámbito territorial con el fin de prestarse mutua colaboración y también intercambiar mutuas experiencias, en materia profesional, sindical o cualquier otra que repercuta en el beneficio de la asociación y sus afiliados.
e) Ejercer la actividad sindical, caracterizada por la existencia de otra parte ligada al titular del derecho para una relación de servicio y frente a la que se ejercita, siendo su expresión una serie de derechos como el de huelga, de reunión, de negociación colectiva laboral de adopción de medidas en conflictos colectivos e individuales de trabajo en la presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, en los términos previstos en las normas correspondientes, el dialogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones publicas laborales.
f) Desarrollar la voluntad de asociación de los trabajadores y de las trabajadoras, independientemente de su sexo, nacionalidad, lengua y sus ideas políticas o religiosas.
g) La emancipación de los trabajadores y las trabajadoras, mediante la conquista por ellos de los medios de producción, distribución y consumo, y la consecución de una sociedad justa.
h) La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que atente contra la libertad de la persona.
i) La práctica de ayuda mutua y de la solidaridad entre los trabajadores y las trabajadoras, asi como la defensa de sus intereses socio-económicos inmediatos.
j) La promoción y la organización de actividades encaminadas:
-Al desarrollo sistemático de la formación profesional.
-Al mantenimiento del equilibrio ecológico y la defensa del medio ambiente.
– A la ayuda y al estudio y la investigación de la historia del sindicalismo.
– A la elaboración del estudio y la investigación de las corrientes sindicalistas en España y en
otros países.
– A la elaboración y suministro de información sobre cualquier tema que interese a la clase
trabajadora.
– A la ayuda de todo tipo a favor de los colectivos, grupos, sectores o personas que sufran algún tipo de discriminación o marginación social, profesional, económica, racial etc.. con el fin de facilitar su pleno desenvolvimiento social.
– A la formación y divulgación cultural de cualquier índole, en cualquier ambito o nivel.
k) Para conseguir los objetivos mencionados, se establecerán relaciones con todos los organismos obreros afines que pueden coadyuvar a su consecución, asi como utilizar de forma preferente los medios de acción directa que en cada caso sean convenientes. Definidos en sus plenos y congresos.
TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO:
Artículo 6º: Para afiliarse al STS-Madrid, todo trabajador tendrá que rellenar la ficha de
afiliación, asi como cotizar el importe del mes en curso, recibiendo el carnet de afiliado y las justificaciones de cotizaciones abonadas.
Todo afiliado tendrá que tener su carnet de afiliado, este podrá ser exigido en cualquier comicio o para obtener servicios sindicales.
Artículo 7: La afiliación se producira mediante el sindicato, que se incorporara en este caso a
continuación al resto de las estructuras territoriales de PROGRESO SINDICAL.
Artículo 8: Todo’a afiliadola a PROGRESO SINDICAL tendra los derecho y obligaciones siguientes:
DERECHOS
– Ser informado sobre el funcionamiento, medios y finalidades de PROGRESO SINDICAL.
– Recibir asesoramiento y en su caso, el respaldo y la solidaridad de su sindicato en asuntos
relativos a su actividad sindical y laboral.
– Participar con pleno derecho en las asambleas de su sección sindical de empresa y de su sindicato.
– Elegir a todos los las responsables de los diferentes órganos de representación.
– Ser elegido/da para cualquier organo de representación.
OBLIGACIONES
– Cotizar la cuota sindical establecida.
– Informar a los órganos del sindicato de su actividad sindical, y de las gestiones que le hayan encomendado.
– Respetar y no actuar públicamente contra estos estatutos y los acuerdos que emanen de su sindicato, de todos los órganos a que se halle vinculado y todos aquellos que se tomen en los comicios de PROGRESO SINDICAL.
ArtÍculo 9º: Se producirá la baja de un afiliado por las causas siguientes:
a) Por libre decisión de este.
b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades,
habiendo sido requerido para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conllevara la
anulación de la baja.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de los estatutos, reglamentos y acuerdos válidamente adoptados, en cualquier comicio.
d) Sera motivo de expulsión la practica represiva y coercitiva de las libertades individuales y colectivas que defendemos y la libertad sindical que practicamos, hasta y con todo motivo de «cumplimiento del deber»
e) Sera motivo de expulsión, cuando el afiliado se de de alta en otros sindicatos, sin darse de baja en PROGRESO SINDICAL.
f) Contra el acuerdo de baja el afiliado podrá recurrir a la Asamblea General del sindicato.
Artículo 10: Cuando un afiliado requiera información de caracter orgánico, tendrá que hacerlo mediante el órgano de representación inmediato en que se encuentre (sección sindical).
Artículo 11: El sindicato llevara un libro de Registro General de afiliados con datos de altas y bajas.
TITULO III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO:
Artículo 12º: Son los órganos de gobierno del sindicato, la Asamblea General, el Secretario Permanente, y ostentara la representación, la gestión y la administración de la entidad. Las personas que regirán la asociación serán elegidas en todos sus grados mediante sufragio libre, directo y secreto.
Artículo 13º: La Asamblea General està constituida por todos los afiliados de pleno derecho que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente, y cada miembro tendrá derecho a un solo voto
Artículo 14º: La Asamblea General, válidamente constituida es el órgano soberano del sindicato y los acuerdos que se adopten, de conformidad con los estatutos son obligatorios para todos sus afiliados.
Artíulo 15º: Las asambleas generales podran ser ordinarias o extraordinarias.
La asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los dos primerosmeses, para aprobar el plan general de actuación del sindicato, examinar la gestión del secretario permanente y aprobar si cabe los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y también el estados de las cuentas correspondientes al año anterior y si procede, para elegir al secretario permanente.
Artículo 16º: La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida el secretario permanente, o lo solicite el 10% de los afiliados mediante escrito dirigido al secretario permanente.
Artículo 17º: Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias serán convocadas por acuerdo del secretario permanente o cuando lo soliciten el 10% de los afiliados, por comunicación del secretario general del sindicato.
A la convocatoria, que se hará con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha señalada para las extraordinarias y 20 dias para las ordinarias, tendrá que constar en el orden del día, que incluirá el lugar, la fecha y la hora que tendrá lugar la asamblea y los que se hayan de tratar a propuesta del secretario permanente, en el apartado de prólogo/turno abierto de palabra, recogera todas las propuestas que formulen los afiliados mediante petición escrita antes de la fecha de la asamblea.
Igualmente, por razones de urgencia, podrán debatirse las cuestiones planteadas durante la asamblea si así lo decide un mínimo de 1/3 de los asistentes.
Artículo 18º: La Asamblea General quedara válidamente constituida, en primera convocatoria cuando concurran la 1/2 más uno de los miembros afiliados, y en segunda convocatoria con los asistentes.
Artículo 19º: La presidencia de todas las asambleas generales será elegida entre los asistentes. asi como el secretario de actos y el de palabra por este orden, para la asamblea.
Los acuerdos que tomen la asamblea general, serán tomados por mayoría simple, llevados los casos de modificación de estatutos. fusión o disolución en que hará falta una mayoría de ¾.
Cada afiliado que esté al corriente de pago de las cuotas, tiene derecho a voto, éste no podrá ser delegado.
Artículo 20º: Son funciones y competencias de la asamblea general:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y defensa de los intereses del sindicato y sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato de los miembros del secretario permanente, y fijar la duración.
d) Examinar y aprobar la memoria anual del secretario permanente.
e) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que satisfacer a sus afiliados.
f) Aprobar el estado de cuentas del sindicato y los presupuestos,
g) Aprobar o modificar los estatutos y el reglamento interno del sindicato.
h) Acordar la fusión o disolución del sindicato.
i) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por sus afiliados
j) Aprobar las mociones de censura presentadas contra los componentes de los órganos de gobierno a que hace referencia el artículo 36 de los presente estatutos.
Artículo 21º: De todas las reuniones, se presentara un acta que reflejara los acuerdos adoptados. Las actas constaran de un libro de registro destinado a tal fin e irán firmadas por el secretario general, por el secretario de organización del sindicato o por el presidente, secretario de actos y palabras elegidos por asamblea. Las actas se aprobaran en la misma o en fa siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario de organización del sindicato certificaciones sobre los acuerdos especificos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la anterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 22º: El secretario permanente es el órgano colegiado encargado de la gestión, representación y la administración del sindicato y tiene que ser designado y revocado por la asamblea general ordinaria entre sus miembros mediante el sufragio libre, directo y secreto.
El secretario permanente estará integrado por un minimo de 4 miembros y un máximo de 10, y estará formado por la secretaria general, secretaria de organización, secretaria de tesoreria y secretaria de acción sindical, y un numero de de secretarias necesarias para complementar la composición, elegidos todos por un periodo de 4 años, aunque puede ser motivo de reelección.
Los cargos que componen el secretariado permanente serán gratuitos.
Artículo 23º: El secretario permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes. También se reunirá en sesión extraordinaria una vez al mes en los casos en que los soliciter 2/3 de sus componentes o lo decida el secretario general por propia iniciativa, atendida importancia de los asuntos a tratar.
El secretario general del secretariado permanente, que lo será del sindicato, convocara a sus miembros, siempre que sea posible, con 3 dias naturales de antelación a la focha fijada para la reunión, y tramitara la convocatoria correspondiente, que incluirá el orden del dia de los asuntos que se hayan de tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos que no consten
Artículo 24º: El secretario permanente se considerara válidamente constituido cuando acudan a la reunión la mitad mas uno de sus miembros, y estén presente el secretario general y/o el secretario que lo sustituya, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los asistentes. Para la adopción de los acuerdos, se requerirá of voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes del secretario permanente.
Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, secretariado permanente constaran en actas que firmadas por el secretario general y el secretario de organización, se transcribirán al libro de actas correspondiente.
Artículo 25º: Las funciones y las facultades del secretario permanente son:
a) Ejecutar y cumplir los acuerdos de la asamblea general.
b) Representar y realizar la gestión económica y administrativa del sindicato.
c) Realizar y dirigir las actividades del sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.
d) Proponer a la asamblea general los programas de actuación general y especifica, ejecutando los aprobados, y informar de su cumplimiento en la próxima reunión de la asamblea general.
e) Elegir, entre sus miembros, secretario de organización y tesorero del sindicato y también sus suplentes respectivos.
f) Presentar a la asamblea general los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para que sean aprobadas.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someter a la asamblea general para que sea aprobada.
h) Decidir en materia de cobros y orden de pagos.
i) Supervisar la contabilidad y la mecánica de cobros y pagos sin perjuicio de las facultades
asignadas al contador y al tesorero.
j) Controlar y velar por el funcionamiento normal del servicio.
k) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, el ejercicio de acciones y el otorgamiento de poderes.
l) Realizar informes y estudiar el interés de los afiliados.
m) Las otras competencias que otorgue la asamblea general.
n) En casos de máxima urgencia, tiene que adoptar decisiones sobre asuntos, la competencia de los cuales corresponde a la asamblea general y comunicar a la primera sesión que tenga lugar.
Artículo 26º: El secretario general tiene la responsabilidad de dar respuesta inmediata a todos asuntos imprevistos y urgentes que surjan y que no hayan estado tratados por el secretario permanente.
Artículo 27º: El secretario general del sindicato es el cargo de mayor rango, a él le corresponde la representación del mismo delante de drganos públicos y terceras personas, y tiene que actuar delante de ellos en nombre de la asociación, de acuerdo con el secretariado permanente.
Sera elegido y revocado en su mandato por la asamblea general mediante sufragio libre y
secreto.
Artículo 28º: Las funciones y atribuciones del secretario general son las siguientes:
a) Convocar a la asamblea general Convocar al secretariado permanente, velando por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos validamente adoptados por esta y por la asamblea general.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y verificar los escrutinios que hayan de realizarse a los efectos.
c) Representar al sindicato, para suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de actuación, con la correspondiente autorización del secretario permanente.
e) Proponer al secretario permanente el nombramiento de los cargos técnicos que sean necesarios para la actividad del sindicato.
f) Dar la conformidad a las actas que se extiendan de las sesiones que realicen los órganos
colegiados, y firmarlas conjuntamente con el secretario de organización.
Artículo 29º: En los supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad del secretario general, este será sustituido por el secretario de organización, el cual en un termino máximo de tres días asumirá de pleno derecho al gobierno del sindicato hasta que el secretario general se reintegre a su cargo y en caso de no hacerlo, hasta que se convoquen nuevas elecciones generales conforme a lo que se establezca en estos estatutos.
Son funciones del secretario de organización coadyuvar con el desarrollo de las tareas y funciones que crea conveniente por el secretariado permanente, aunque se podrá delegar en la responsabilidad que es propia del secretario general del sindicato.
Artículo 30º: Son funciones y atribuciones del secretario de organización:
a) Asistir al secretariado general del sindicato en todas las materias que sean competencia de este.
b) Ocuparse de la gestión y la administración de la asociación, y tener a su cargo la dirección del personal y de los servicios, bajo la supervisión del presidente y dentro de las directrices nombradas por la junta directiva.
c) Asistir a las reuniones que realice el secretariado permanente, y asistir a otras reuniones, y levantar las correspondientes actas de los acuerdos que se hayan adoptado.
d) Custodiar la documentación de la asociación.
e) Entregar las certificaciones que se soliciten, con el consentimiento del secretario general.
f) Las otras funciones que correspondan a la condición de secretario de organización o bien lo asignen los órganos del sindicato (la asamblea y el secretario permanente).
Artículo 31º: El tesorero se encargara de la contabilidad del sindicato, anotara y llevara la cuenta de los ingresos y de los gastos, e intervendrá en todas las operaciones de orden económico. Recaudara y custodiara los fondos que pertenezcan al sindicato y dara cumplimiento a las órdenes de pago que expida el secretario general, sin perjuicio de las delegaciones que estén bajo su responsabilidad acuerdo este.
El tesorero formalizara el presupuesto anual de ingresos y gastos, y también el estado de las cuentas del año anterior, que tendrá que ser presentados al secretariado permanente para que este a su vez lo someta a la asamblea general.
Artículo 32º: Cada uno de los componentes del secretariado permanente, conjuntamente Individualmente, estarán sujetos a una posible moción de censura en el desarrollo de sus
funciones.
La moción de censura tendrá que ser presentada, por al menos 1/3 de los miembros de la asamblea general, y aprobada por un 3/5 de esta, reunida en una sesión extraordinaria. Si fa asamblea general adopta una moción de censura, cada uno de los componentes del secretariado permanente, conjuntamente o individualmente, según hayan estado sujetos a ella. presentaran su dimisión, procediéndose a la elección de los cargos vacantes en el plazo máximo de un mes.
Artículo 33º: Los miembros del secretariado permanente, podrán asistir a cualquier reunión de las secciones sindicales que estén adheridas al citado sindicato, aunque lo harian a nivel informativo y sin derecho a voto.
ArtIculo 34º: De las secciones sindicales:
Para constituir una sección sindicat de empresa serán necesarios un minimo de dos afiliados/as que desarrollen su actividad laboral dentro del ámbito territorial del sindicato. Constituirian un comité de sección sindical que tendrá las mismas funciones que el secretariado permanente del sindicato. Las secciones sindicales de empresa podrán constituir sección de oficio o centro de trabajo.
TITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO.
ArtIculo 35º: Los recursos financieros de la asociación.
a) Las cuotas de los miembros de la asociación.
b) Las donaciones y legados a su favor.
c) Las subvenciones públicas o privadas que reciba.
d) La venta de sus bienes o valores
e) Los ingresos que provengan de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios, o cualquier recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatuarios.
Cada ejercicio económico, se tendrá que revisar y adecuar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos estatutos.
Artículo 36º: La distribución de la cuota se efectuara de la manera que determine la asamblea del sindicato.
ArtIculo 37º: El secretariado permanente determinara las normas para la administración y la contabilidad. El ordenador de pagos es el secretario general del sindicato.
El tesorero intervendrá todos los documentos de cobro y pagos, supervisara la contabilidad
tendra medida de conservación de todos los fondos en la forma que disponga la junta directiva firmara todos los documentos de pago y cobro
Artículo 38º: Los afiliados podrán conocer, en cualquier momento, toda la documentación del sindicato relativa a su situación económica, con solicitud previa dirigida al tesorero.
ArtIculo 39º: Los recursos económicos del sindicato, y su patrimonio, se destinaran al
cumplimiento de sus afiliados.
TITULO V. DEL REGIMEN DE MODIFICACION, FUSION Y DISOLUCION.
Artículo 40º: Los estatutos podrán ser modificados, en virtud de acuerdo de la asamblea general con el voto favorable de las 3/4 partes de los afiliados.
El proyecto de modificación tendrá que ser propuesto, por al menos el 15% de los asociados, y sera transmitido a todos los miembros de la asociación con una antelación mínima de al menos 30 dias naturales.
El mismo procedimiento tendrá que seguirse para la fusión con otros sindicatos análogos.
Artículo 41º: El sindicato se disolverá cuando lo acuerde la asamblea general con el voto favorable de las 3/4 partes de los afiliados.
Para la propuesta de disolución de la asociación se tendrá en cuenta el mismo procedimiento establecido para los supuestos de proyectos de modificación de estatuto.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que se tenga que dar a los bienes, instalaciones y servicios de la asociación que puedan quedar después de atender las
obligaciones pendientes.
ANEXO I A LOS ESTATUTOS DE PROGRESO SINDICAL
El secretario general, en representación del sindicato podrá intervenir y actuar en toda clase de hechos, actos y negocios juridicos, ejerciendo, transigiendo, extinguiendo o escudando derechos, acciones o excepciones en todas sus incidencias y recursos ordinarios extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación, revisión delante de juzgados y tribunales.
Corporaciones, autoridades y funcionarios de cualquier ramo, grado, jurisdicción, comprendias la civil, la penal, por denuncia, querella o informe civil, gubernamental, contencioso y económico administrativo,social,o de trabajo de la economía, de la agricultura, vivienda, tasas sindicales, o cualquier otra común o especial ya creada o que en adelante se establezca con tantas facultades sean presupuestadas, desarrollo, cumplimiento o consecuencia de su actuación procesal plena hasta obtener resolución favorable definitiva, firme y ejecutoria y su cumplimiento..
Podrá someterse a competencia, tasar y rehusar ratificar escritos y peticiones, hacer comparecencias personales, declaraciones juradas o simples, hacer cobros y pagos de cantidades.
Operar con cajas de ahorro, cajas oficiales, bancos, incluido el de España y sus sucursales, haciendolo cuando la legislación y practicas bancarias lo permitan, Seguir abriendo y cancelando cuentas corrientes y libretas de ahorro cuentas de crédito y cajas de seguridad. Administrar en los más amplios términos, bienes, muebles e inmuebles.
Reconocer deudas y aceptar créditos, hace y recibir préstamos, comprar, vender o permutar pura o condicionalmente con precio confesado o pagado al contado toda clase de bienes o inmuebles, derechos reales y créditos personales.
Constituir, aceptar, modificar, retrasar o cancela total o parcialmente antes o después de su vencimiento, se haya cumplido a no la obligación asegurada, hipotecas, prendas, prohibiciones y toda clase de garantías.
Podrá levantar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas, pedir destronamientos. lanzamientos y posesión de bienes.
Solicitar la adjudicación de bienes en pago de todo o partes de créditos o cantidades reclamadas: instar o oponerse, autorizaciones judiciales, expedientes, consignación, libramiento o dominio, designar peritos, sindicos, administradores, interventores, y miembros de tribunales colegiados, hacer, recibir y rellenar requerimientos y notificaciones Judiciales.
Otorgar poderes a abogados y procuradores podrá delegar funciones, facultades y poderes en los miembros del secretariado permanente o del sindicato.
ANEXO II A LOS ESTATUTOS DE PROGRESO SINDICAL
Secretaria General representación Sindicato podro intervenir actuar toda clase de hechos, actos negocios juridicos, ejercitando, transigiendo, extinguiendo agotando derechos, acciones o excepciones en todas incidencias recursos ordinarios extraordinarios, comprendidos los de quejo, Responsabilidad civil, casación, revisión ante juzgados, Tribunales, Magistraturas, organismos, corporaciones, autoridades funcionarios cualquier ramo, grado, Jurisdicción comprendidas la civil (contenciosa voluntaria), por penal, por denuncia, por querello, por parte civil, gubernativa, contencioso económicos administrativas, social o trabajo, de economia, de agricultura, de la vivienda, tasas, Sindical o cualquier otro común, especial, ya creada que adelante se establezca cuantas facultodes sean propuesto, desenvolvimiento, completo consecuencia de su actuación procesal hasta obtener resolución favorable, firma ejecutoria, y cumplimiento.
Podrá someterse competencia, tachar recusar ratificar escritos peticiones, hacer comparecencias personales, declaraciones, declaraciones juradas simples, hacer cobro de Operar con Cajas Ahorros, oficiales, Bancos, incluso el España sus sucursales, haciendo todo legislación prácticas Bancarias permitan. Seguir, abrir cancelar cuentas corrientes libretas de ahorros, cuentas crédito cajas seguridad, nombrar para que dispongan en su nombre, Administrar en los más amplios términos bienes muebles e inmuebles.
Instar judiciales, expedientes consignación, liberación o dominio, designar
peritos, sindicos, administradores.