Interesante entrevista a un detective privado

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La web especializada en derecho confilegal.com, realiza una entrevista a uno de los detectives privados más destacados del país.

Juan de Dios Vargas, detective: «El régimen sancionador de la seguridad privada no se ajusta a la realidad económica del sector»

«El régimen sancionador de la seguridad privada no se ajusta a la realidad económica del sector». Así lo denuncia en Confilegal Juan de Dios Vargas Ramos, detective privado, con 36 años de trayectoria profesional a sus espaldas, que desde hace cuatro años también está colegiado en el Colegio de Abogados de Valencia.

Está especializado en Derecho de la seguridad privada, así como en Derecho policial y militar. Dirige el despacho Detectives distrito 46, con sede en Valencia.

«Las multas son brutales. Por ejemplo, para despachos de detectives privados y empresas de seguridad se contemplan sanciones de hasta 600.000 euros», señala.

Y destaca que el régimen sancionador de la seguridad privada «es más duro que el del Ejército y que el de la Policía Nacional». 

SANCIONES DISPARATADAS

Según informa, «los más perjudicados por el régimen sancionador son los detectives privados».

En esta entrevista pone ejemplos de las sanciones «disparatadas» que se están imponiendo, algunas de ellas las ha sufrido él mismo en sus carnes. 

En España ejercen actualmente 1.330 detectives (981 hombres y 349 mujeres). Hay 1.090 despachos y 240 detectives son empleados.

Los datos del 2022 reflejan una tendencia al alza de la demanda de todos los perfiles profesionales de la seguridad privadas, excepto de detectives privados, que continúan con moderado descenso de ejerciente, según informa Detcamp.

El régimen sancionador de la seguridad privada viene recogido en la Ley 5/ 2014, de 4 de abril.

Las infracciones de las empresas que desarrollan actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso (tipificadas en el artículo 57) se sancionan las muy graves con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, de 3.001 a 30.000 euros; y las leves, de 300 a 3.000 euros (Capítulo II, artículo 61).

Si son cometidas por el personal (artículo 58), las muy graves se castigan con multas de 6.001 a 30.000 euros; las graves entre 1.001 y 6.000 euros, y las leves de 300 a 1.000 euros (artículo 62).

Como detective privado, Juan de Dios Vargas ha llevado investigaciones de mucho nivel en la Comunidad Valenciana, entre ellas el caso Julio Iglesias; Dalport; el caso de la isla de Benidorm; y el supuesto secuestro del exvicepresidente del Valencia Club de Fútbol, Vicente Soriano.

Además, es experto en criminología, y realiza informes periciales a solicitud de los tribunales o de los particulares afectados. En la mayoría de los casos actúa como detective privado, y en un porcentaje menor, como perito criminólogo.

Por ejemplo, realizó junto a Vicente Garrido Genovés la pericial criminológica del caso del narco colombiano Jorge Ignacio Palma, que fue condenado a 159 años de cárcel por el crimen de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas.

La sentencia vino a recoger de forma contundente todas las conclusiones a las que llegaron los expertos Vargas y Garrido en el informe pericial criminológico del caso, incluido en el sumario, aunque no ratificado por estos profesionales ante la Sala.

Se confirmó la tesis de que el condenado introducía una bolita de cocaína por la vagina a sus víctimas sin que lo supieran y que el fin de los encuentros no era mantener relaciones con las víctimas, sino observar el padecimiento de las mismas, que se retorcían de dolor ante la ingesta masiva de cocaína por los orificios corporales y por la piel.

¿Cuáles son las principales reivindicaciones y denuncias del colectivo de vigilantes de seguridad?

Reclamamos que se ajuste el régimen sancionador en materia de seguridad privada a la realidad económica del despacho profesional afectado. No pueden tomarnos a todos como si tuviéramos una empresa de seguridad gigante poniéndonos sanciones brutales, como está ocurriendo, abocándonos al cierre.

La ley de seguridad privada, que es de 2014, está sin Reglamento. Utilizamos el de una ley anterior, la 23/92. Eso es una anomalía jurídica, la distorsión en cuanto a régimen sancionador y a los diferentes recursos judiciales es tremenda. 

Por tanto, reclamamos que cuando salga el Reglamento, regule las sanciones de forma más equitativa y más acorde con la realidad económica de los despachos, y que defina claramente lo que es el interés legítimo y la documentación que hay que presentar.

Otra de nuestras demandas es que las inspecciones que nos realizan tienen que llevar un requerimiento contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo -el régimen por el que debe regirse la seguridad privada- y se nos dé un plazo de 10 días para presentar la documentación. 

No puede ser que vengan, nos pidan un papel, lo tenga la gestoría, y nos pongan 3.000 euros de multa, cuando deberíamos disponer de 10 días para aportar la documentación, como dispone cualquier otro organismo inspector del Estado. Sancionan sin esperarse a los 10 días de gracia que cualquiera tiene. 

En cuanto a las denuncias, lo más grave es que se está dejando sin trabajo al personal de seguridad privada por delitos leves cometidos fuera del ejercicio profesional.  

También es un sinsentido que se sancione a los detectives privados porque las autoridades no entiendan su letra en el libro registro. Esto le ha ocurrido a un compañero de Valencia, por tener la letra muy pequeña. Es disparatado.

Hay compañeros a los que les han sancionado por poner comillas en el libro registro, que es donde anotamos nuestros servicios. Por ejemplo, si uno trabaja con una mutua y nos manda 10 temas, por no repetir mutua general de trabajadores y la seguridad social número tal, se ha puesto comillas, y el Ministerio del Interior dice que no se puede, a pesar de que eso no viene estipulado en ningún sitio.

Consiguió que se modificara la ley anterior, la 23/92…

 Nos obligaba a que todos los años mandásemos una memoria anual entre el 1 de enero del año siguiente y el 31 de marzo. En esa memoria, que tenía carácter estadístico, nos exigían que pusiéramos los nombres de los investigados y de los clientes con la razón de la investigación. 

Ese libro iba circulando por todos los gobiernos civiles -las delegaciones del Gobierno, de las que dependemos- hasta que llegaba al Ministerio del Interior. Fui de los primeros que me negué a poner el nombre de los clientes y de los investigados en esas redacciones. 

Cada año me ponían una multa de 300.000 pesetas, que recurría, hasta que gané en la Audiencia Nacional y tuvieron que modificarla por medio de una orden Ministerial. A partir de ese momento, gracias a mí, desapareció esa obligatoriedad.

Por cierto, el destino era enviar una memoria al Congreso sobre el sector de la seguridad privada. ¿Cuántas veces la han mandado? Ninguna.

Nosotros mandamos la memoria vía intranet al Ministerio y hay compañeros a los que no les llega la notificación del acuse de recibo del Ministerio. Ha habido más de 50 expedientes en los que han puesto multas a los compañeros, de 3.000 euros, supuestamente por no haberla presentado en plazo.

Por presentarla el 1 de abril te multan con 3.000 euros. En 2021 hubo más de 20 compañeros que sufrieron sanciones de más de 3.000 €, habiendo constatado que habían presentado la memoria en tiempo y forma. 

Eso también ha sido causa de protesta de todos los Colegios y asociaciones.

El artículo 57 prevé unas sanciones que pueden llegar hasta los 600.000 euros. El punto e) recoge la negativa a facilitar la información contenida en los contratos de seguridad privada en los libros registro o el acceso a los informes de investigación privada. 

¿Qué quiere decir esta aberración? Que un detective privado puede ser sancionado con hasta 600.000 euros, la muerte de un despacho, por negarse a facilitar información contenida en los informes de investigación privada, los cuales se rigen por el secreto profesional.

El secreto profesional, por cierto, está amparado también en el Código Penal, que recoge en varios artículos que podrá ser condenado por delito de revelación de secretos aquel trabajador que revele secretos por los que ha sido contratado. Por tanto, eso entra en colisión con la normativa administrativa. 

Como es una normativa muy intervencionista, esto hace que la gente esté en el sector absolutamente muerta de miedo, porque estamos sometidos a un régimen sancionador brutal. Hay verdadero pánico.

Esa sanción también puede ser la realización de investigaciones privadas a favor de solicitantes en los que no concurra un interés legítimo en el asunto. Si tú fallas en un documento administrativo al acreditarlo, la sanción mínima que te pueden poner es de 30.000 euros.

Y, como decía, esto cuenta con el agravante que denunciaba antes, de que en la mayoría de las inspecciones, prácticamente en todas, no nos dan los 10 días que establece cualquier régimen disciplinario, cualquier administración pública, para aportar la documentación que estimemos conveniente. 

¿A usted le ha ocurrido?

Sí. Tengo una sanción pendiente de juicio, en la que me pusieron 3.000 euros por cada uno de los contratos que decían que no estaban correctamente documentados. 

Vino una inspección a mi despacho -cuatro funcionarios de la Policía-, me pidieron dos informes, no estaban terminados por cuestiones burocráticas, porque eran de los últimos, y, además, porque el propio cliente no quería informe. Me dijeron que en principio no había ningún problema. Cuando el caso llegó a Madrid, me propusieron una sanción de 3.000 euros por cada uno. 

Eso se ha convertido ahora en 7.200 euros de sanción, porque automáticamente lo pasaron al cobro a Hacienda, que emitió la orden de embargo de todos mis bienes para cubrir esa cantidad. Insisto, por dos informes que yo podría haber aportado en ese plazo de 10 días. Y pese a que había interpuesto un recurso ante los tribunales y el juicio ya estaba señalado para noviembre de 2022.

Aquí directamente nos meten la multa. Ni siquiera han esperado a que el tribunal decida. 

También estoy llevando el caso de un compañero de Valencia, al que le ha pasado lo mismo. Un cliente le dijo que no quería informe, porque no había sido positivo, le llegó la inspección, él les explicó que no lo tenía porque que el cliente no lo quería, pero que lo podría hacer, pero le han impuesto 7.000 euros, que ha pagado para que no le suba la cuantía.

¿Lleva algún caso de sanciones mayores?

Por ejemplo, el de un compañero, que es detective autónomo, al que le han impuesto una multa de 60.000, simplemente por no recibir a los funcionarios de la inspección, a los policías, en un despacho homologado. Ese caso está todavía en fase administrativa, en Murcia. 

Es una situación esperpéntica. El compañero está enfermo de cáncer, tiene su despacho en un business center y mientras estuvo de baja, el centro se cerró por obras. Vino la inspección y lo citaron en la puerta del centro de negocios. El compañero llegó con su mochila, sus expedientes y su ordenador, y se encontraron con que aquello estaba cerrado.

Los funcionarios le dijeron que le iban a meter una sanción por negarse a colaborar con los inspectores del Cuerpo Nacional de Policía. Al día siguiente, lo citaron en la Comisaría, pasó la inspección porque estaba de baja y no tenía ningún expediente. 

Sin embargo, al cabo de un par de meses recibió una notificación de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) por la cual le proponían para una sanción de 60.000 euros por negarse a colaborar con las Fuerzas de Orden Público, todo porque tenía el despacho en obras. Espero ganar el caso, porque esta sanción es absurda. 

Los compañeros tienen tanto miedo que estando de baja acuden a las inspecciones. Mi recomendación como letrado es que si están de baja, están de baja, y no tienen por qué hacerles la inspección.

¿Cuáles son las sanciones más comunes?

Por ejemplo, se están poniendo por no argumentar la legitimidad en el encargo del cliente. Estas cosas no están escritas en la Ley ni en el Reglamento, sino que quedan al criterio del funcionario correspondiente. 

Pongamos que nos viene un hombre que quiere que vigilemos a una mujer con la que tiene una relación -que no es de matrimonio, sino de pareja- porque sospecha que le está engañando con sus cuestiones personales, como que diga que tiene una determinada profesión y no sea así. 

Están sancionando a compañeros porque no acreditan suficientemente la relación del cliente con esta señora. Entonces, uno tiene que pedir al cliente una foto de él con esa mujer en actitud cariñosa para acreditar que hay una relación. ¿Dónde viene recogido eso? 

Otro caso por el que están sancionando tiene que ver con que la ley dice que no podemos celebrar contratos en los cuales digamos que hacemos investigaciones de delitos perseguibles de oficio, lo tenemos prohibido por ley. 

Esta norma nos obliga a que tengamos que exprimir el castellano hasta límites increíbles para que el contrato no contenga términos que están en el Código Penal o en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

He llevado un caso de estos y lo he ganado. Al firmar el contrato explicó que una empresa le encarga que intente localizar dónde se están produciendo los robos de material y de efectivo en unas naves industriales. Llegó la inspección y como había puesto robos lo sancionaron con 6.000 euros. Para no poner robos, tenemos que poner descuadres contables en las existencias de la empresa, por ejemplo. 

¿Cuántas inspecciones tienen al año?

Normalmente una de carácter anual y otra de carácter provincial o local. Yo he llegado a tener tres inspecciones en un año.

Por cierto, cuando vienen las inspecciones, nos piden el seguro de responsabilidad. Reglamentariamente no está estipulada la cuantía del mismo, pero nos lo solicitan. 

No pueden pedirlo y sancionar a alguien por no tener la póliza de responsabilidad civil. Eso es lo que llamamos una norma en blanco, absurda. 

Ha denunciado que se está dejando sin trabajo al colectivo por delitos leves cometidos fuera del ejercicio profesional…

Los miembros de la seguridad privada tenemos un régimen disciplinario tan severo que nos podemos quedar sin trabajo de la noche a la mañana. Por ejemplo, porque después de ir a una boda de un amigo, al salir nos hagan un control de alcoholemia y nos pillen con 0,60 de alcohol. Eso supone que nos quedemos sin Tarjeta de Identificación Profesional (TIP), nos quitan el derecho al trabajo por una sanción privada. 

Si yo tengo una discusión con un vecino en mi finca, que acaba en pelea y nos condenan a ambos por un delito leve, si dan parte a la Unidad Central de Seguridad Privada, me quedo sin trabajo. 

Nuestro régimen sancionador es más duro que el del Ejército y que el de la Policía. Ahora sólo pueden ser expulsados de las Fuerzas Armadas, los miembros de tropa profesional después de abrir lesun expediente y siempre y cuando el delito tenga relación con institución y el buen nombre de la misma.

En el colectivo de la seguridad privada nos podemos quedar sin trabajo por un delito leve, como saltarse un semáforo, algo que es un asunto absolutamente privado. 

¿Lleva algún caso de estos?

Sí. El recurso de un compañero que está ahora en la Audiencia Nacional. El compañero, con 30 años de servicio, tuvo una discusión con un policía en un bar, a título particular. 

El agente, cuando le pidió la documentación, se percató de que llevaba el carnet de detective privado, y le dijo «ah, ¿que eres detective? ahora sí que te voy a joder», según manifiesta el propio afectado. Eso, en vez de tratarnos como compañeros, porque el preámbulo de la Ley de Seguridad Privada dice que somos auxiliares de las Fuerzas de Orden Público en todo lo que atañe a la seguridad pública y privada. 

En ese altercado breve por una tontería, la condena eran dos meses de multa a 10 euros/día. Sin embargo, ese policía comunicó a la Unidad Central que había tenido un altercado con un defective. Después de 30 años de trabajo, el compañero se ha tenido que dedicar a otros menesteres. Le han retirado la TIP, la habilitación que nos da el Ministerio del Interior (la tarjeta profesional que llevan los policías, guardias civiles, funcionarios de prisiones y nosotros).

Estoy recomendando a los compañeros que no lleven la documentación de personal de seguridad junto con la suya. 

¿Estas denuncias y reclamaciones las ha puesto en conocimiento de los partidos políticos?

Por supuesto. En 2021 varios representantes del colectivo nos reunimos en el Congreso con PSOE, PP, VOX y Cs para transmitirles estas inquietudes. Yo fuí como representante del Colegio de detectives de la Comunidad Valenciana. 

Todos comprenden lo que manifestamos en relación al abuso del régimen sancionador, que está contenido en la Ley 5/2015. 

También denunciamos el tema de los antecedentes penales particulares, y pedimos que se ponga fin a esta situación. Incluso les presentamos una propuesta de enmienda de cómo debería estar recogido esto. Seguimos esperando a que muevan ficha. 

Mientras, el colectivo está sufriendo todas estas injusticias.

No obstante, también tengo que destacar que las últimas inspecciones de 2022 y las que van de año, de la Unidad Central y de las unidades territoriales, están siendo mucho más comprensivas y benévolas con el colectivo. De momento, no me consta ninguna sanción más allá de las habituales, lo que nos lleva a pensar en un cambio de actitud con respecto a los detectives privados.

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Cambios en la política de privacidad

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