La situación actual de la formación de la seguridad privada

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La formación empresarial adquiere una capital importancia para las empresas de seguridad.

Hace unas semanas, publicamos una entrevista a Jorge Salgueiro-Rodríguez, presidente de Aecra, en relación a la formación en nuestro sector. A continuación, reproducimos un interesante artículo publicado por el mismo:

Tanto en el ámbito personal como en el ámbito empresarial, la formación continua o permanente es imprescindible para mejorar el rendimiento y productividad de los profesionales, ampliar conocimientos y perfeccionar sus habilidades y capacidades. En la actualidad, sigue creciendo y se están incorporando novedades como el uso de nuevas tecnologías o el teletrabajo.

La formación empresarial integrada en la formación permanente no es un objetivo en sí misma sino un medio para lograr los objetivos por la empresa de seguridad, un recurso para mejorar el rendimiento, potenciando tres facetas: conocimiento, gestión y actitud.

Con esta finalidad, la formación no debe ser una colección de actividades aisladas que se inserten en el quehacer diario respetando el status quo, sino que debe aspirar a cambiarlo, ser una herramienta del cambio, y por tanto debe depender de una estrategia y una visión clara del punto de destino, tanto a largo como a corto plazo. Por ello las empresas de seguridad deben capacitar a sus trabajadores para poder optimizar sus resultados, su posición competitiva.

Los profesionales de la seguridad privada dentro de su formación permanente deben buscar mejoras en sus conocimientos y capacidades para ejercer de forma diligente sus funciones legales, para crecer personal y profesionalmente, para mejorar su posición relativa en la estructura, para, en síntesis, tener un mejor nivel de vida.

La formación permanente se debe conceptuar como una herramienta de cambio que ayuda a los profesionales de la seguridad a desarrollarse tanto personal como profesionalmente. Apostar por la formación permanente por la empresa de seguridad tiene numerosos beneficios para la empresa y para el trabajador.

Los beneficios para los trabajadores son claros:

  • Los trabajadores son más eficientes y productivos.
  • Adquieren nuevas habilidades y capacidades para tomar las decisiones correctas en las situaciones que lo requieran. 
  • Se incrementa su participación en los procesos y gestiones de la empresa.

Los beneficios para la empresa de seguridad pueden ser los siguientes:

  • Crece la rentabilidad de la empresa.
  • Mejora la calidad de los productos y/o servicios de la empresa.
  • Genera un mayor compromiso con su trabajo.

La formación empresarial permanente en el ámbito de la seguridad privada es obligatoria tanto para personal de seguridad privada (vigilante de seguridad y guarda rural) como para la empresa de seguridad.

Por ello, el articulo 57 del Reglamento de Seguridad Privada establece qué, “al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización.

“2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán de conformidad con el articulo 7 de la Orden INT 318/2011 a través de los Centros de Formación acreditados exclusivamente por el Ministerio de Interior con un porcentaje de al menos del 50 por ciento en modalidad de formación presencial”.

Las empresas de seguridad a la hora de concretar una formación permanente, sea de actualización o especialización, para el personal de seguridad privada, deben desarrollar un plan de formación y para ello adquiere especial importancia la coordinación y asesoramiento con un centro de formación acreditado por el Ministerio de Interior.

Se denomina plan de formación: al conjunto de acciones dirigidas a actualizar y renovar los conocimientos y habilidades de los empleados de una empresa, para conseguir una plantilla altamente competitiva y mejorar su competitividad empresarial.

El plan de formación constituye una herramienta empresarial que recoge las necesidades formativas de la empresa, de manera ordenada y sistematizada, teniendo en cuenta la estrategia de la organización.

El principal activo con el que cuenta una empresa es el talento de los profesionales que forman parte de ella. Por ese motivo, es totalmente necesario trabajar en una correcta gestión de los planes de formación en la empresa e incluirlos en el plan estratégico de la compañía.

El plan de formación es el marco de referencia desde donde crear todas las acciones formativas que la empresa realice dentro de la formación permanente ya descrita. En el caso de la formación permanente de actualización dicho plan deberá ser revisado cada cierto tiempo para asegurar que se sigue adaptando a las necesidades y estrategia de la organización por razón de los servicios de seguridad privada prestados a los clientes.

Los objetivos de este plan de formación a adoptarse por la empresa de seguridad son claros:

  • Detectar posibles carencias de los empleados en el ejercicio de sus funciones, para que no afecte a la calidad del servicio de seguridad prestado adaptándolo a las necesidades y riesgos de los clientes. En esta materia adquiere importancia capital la formación específica del articulo 8 de la Orden INT 318/2011 sobre personal de seguridad privada, dentro de la formación permanente.
  • Aumentar la productividad de la plantilla de forma general.
  • Proporcionar a los trabajadores nuevas oportunidades y contribuir a la mejora de su perfil profesional. Se trata en el fondo de que se genere una carrera profesional para el trabajador.
  • Mejorar el desempeño laboral al contribuir a la adquisición de nuevas habilidades, conocimientos y competencias. Para esta finalidad cumple un importante papel la formación permanente de actualización anual que debe recibir de forma obligatoria el vigilante de seguridad.
  • Motivar a los trabajadores y aumentar el sentimiento de pertenencia a la empresa.
  • Contribuir a la cohesión de la cultura empresarial.

Toda la formación permanente recibida por el personal de seguridad privada, vigilante de seguridad y guarda rural, deberá ser anotada por el centro de formación acreditado por el Ministerio de Interior que imparta dicha modalidad de formación, en la cartilla profesional del vigilante de seguridad.

Destacar que la formación específica del articulo 8 de la Orden INT 318/2011 es una modalidad de formación permanente que debe ser impartida exclusivamente por centros de formación acreditados por el Ministerio de Interior, para los vigilantes de seguridad, con una duración mínima de 10 horas en modalidad de formación presencial afectando a actividades o servicios de transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.

Resaltar que el ámbito formativo en la seguridad privada se inicia con la formación previa como un requisito necesario para obtener la habilitación un candidato como personal de seguridad privada.

Esta formación previa se enmarca en la denominada la formación profesional como el conjunto de acciones que permiten a una persona alcanzar y desarrollar los conocimientos indispensables para ocupar un puesto de trabajo, y acrecentar las destrezas necesarias para su progreso laboral, con satisfacción de sus necesidades técnicas y humanas y las de empresa a la cual servir y servirá.

Esta formación básica de acceso a la profesión de seguridad privada es un requisito personal que conjuntamente con los requisitos previstos en el articulo 28 de la Ley de Seguridad privada, habilita al candidato a desempeñar sus funciones en su puesto de trabajo que vienen determinadas en los artículos 32 al 37 de la Ley de Seguridad Privada.

Ahora bien, el articulo 29 de la Ley de Seguridad Privada concede a los candidatos que quieran habilitarse como personal de seguridad privada varias vías de acceso para cumplimiento del requisito de la formación previa requerida, cuando establece:

a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).

b) Para los jefes y directores de seguridad, en la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.

c) Para los detectives privados, en la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.

Dicho esto, es una cuestión indiscutible que en cumplimiento de principio de competencia, del principio de igualdad en la aplicación de las normas, el de coordinación y cooperación administrativa le corresponde al Ministerio de Interior como Administración General del Estado competente, concretar como directrices normativas aspectos básicos tales como las cargas lectivas mínimas,  contenido mínimo de las materias a impartirse así como formato o modalidad de impartición de dicha formación previa. 

Lamentablemente, dicho mandato normativo no se ha visto cumplido y se ha producido un desarrollo en las vías de acceso de la formación previa, de certificado de profesionalidad o del titulo de formación profesional, que en modo alguno se ajusta a lo previsto en el preámbulo de la ley de seguridad privada, así como al modelo de seguridad privada establecido normativamente respecto al contenido de los módulos formativos o de la modalidad de impartición de la misma.

Se trata en resumen que aquellos candidatos que quieren obtener la habilitación profesional otorgada por el Ministerio de Interior a través de la entrega de la tarjeta de identidad profesional como personal de seguridad privada autorizado, puedan acceder con garantías al modelo de la seguridad privada, por reunir la formación profesional previa mínima exigida para participar con garantías en el modelo de seguridad pública. O sea, los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a alcanzar en dichos módulos deben ser las mismas cualquiera que sea la via de acceso por la que haya optado el candidato.

Así en este sentido, establece el artículo 52 del Reglamento de Seguridad Privada al referirse a la habilitación o autorización para ser personal de seguridad privada:

“3. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación o reconocimiento del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa… La habilitación o licencia se documentará mediante la correspondiente tarjeta de identidad profesional”.

Estos requisitos personales, generales y específicos, adicionales al requisito de la formación previa que deben cumplir los candidatos para poder tener la habilitación como personal de seguridad privada, están descritos en el artículo 28 de la Ley de Seguridad Privada y en el articulo 54 del Reglamento de Seguridad Privada.

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.

d) Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.

g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.

h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Como requisitos específicos para poder ejercer como vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera de sus especialidades contempla el articulo 54 del RSP citado:

a) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

c) Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.

Escoltas privados: además de los requisitos específicos de los vigilantes de seguridad, habrán de tener una estatura mínima de 1.70 metros los hombres, y de 1.65 metros las mujeres.

Jefes de seguridad y directores de seguridad: estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Detectives privados: a) Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. b) Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas.

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